{"id":1184744,"date":"2025-05-23T12:22:48","date_gmt":"2025-05-23T15:22:48","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/05\/23\/el-gobierno-suma-obstaculos-con-nuevos-requisitos-para-el-uso-y-el-cultivo-de-marihuana\/"},"modified":"2025-05-23T12:22:48","modified_gmt":"2025-05-23T15:22:48","slug":"el-gobierno-suma-obstaculos-con-nuevos-requisitos-para-el-uso-y-el-cultivo-de-marihuana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/05\/23\/el-gobierno-suma-obstaculos-con-nuevos-requisitos-para-el-uso-y-el-cultivo-de-marihuana\/","title":{"rendered":"El gobierno suma obst\u00e1culos con nuevos requisitos para el uso y el cultivo de marihuana"},"content":{"rendered":"<p>Finalmente, las amenazas de la Ministra Bullrich parece que no se materializar\u00e1n. <a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/argentina\/cultivo-legal--bullrich-confirmo-que-dara-de-baja-todas-las-licencias-del-reprocann_a67af684c25b7b19294aa6f83\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">En febrero de este a\u00f1o<\/a> hab\u00eda se\u00f1alado que \u201cvamos a dar todo de baja, vamos a empezar de cero, porque hecha la ley, hecha la trampa\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s de 500 d\u00edas despu\u00e9s de haber asumido, el Gobierno nacional puso fin a la incertidumbre de cerca de 100 mil personas que estaban esperando ser autorizadas para poder cultivar cannabis con fines medicinales en sus casas. <\/p>\n<figure><figcaption>M\u00e1s de cien mil pacientes en espera: la Justicia Federal act\u00faa para agilizar el REPROCANN<\/figcaption><\/figure>\n<p>El Ministerio de Salud public\u00f3 este viernes en el Bolet\u00edn Oficial una resoluci\u00f3n con nueva normativa para que pacientes, cultivadores solidarios, ONG\u2019s e investigadores puedan tener plantas, flores o aceites de cannabis sin violar la ley penal.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/325794\/20250523\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">La resoluci\u00f3n 1780\/2025 del Ministerio de Salud de Argentina<\/a>, publicada en el Bolet\u00edn Oficial, introduce modificaciones al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para regular el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, <strong>especialmente para la figura del \u201ccultivador solidario\u201d<\/strong>, donde, seg\u00fan deja constancia en el propio texto \u201cse ha advertido en la pr\u00e1ctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa (&#8230;) por personas que utilizan el permiso en ese car\u00e1cter otorgado con fines de comercializaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, dado que el Gobierno no especific\u00f3 ciertos detalles en la nueva normativa, poco deber\u00eda cambiar para los autocultivadores: los usuarios particulares que tengan la indicaci\u00f3n m\u00e9dica seguir\u00e1n teniendo un permiso por tres a\u00f1os para cultivar hasta nueve plantas florecidas en sus casas, <a href=\"https:\/\/www.cba24n.com.ar\/sociedad\/reprocann--como-anotarse-para-acceder-al-cultivo-legal-de-cannabis-_a60fafeea311f45515f7f4520\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">tal como estableci\u00f3 el Gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez en 2021<\/a> (con una actualizaci\u00f3n del plazo permitido en 2023, que pas\u00f3 de uno a tres a\u00f1os).<\/p>\n<p>Tampoco se modificaron las condiciones y los permisos para transportar cannabis o sus derivados dentro del territorio nacional. Esto significa que <strong>los usuarios autorizados en Reprocann podr\u00e1n viajar o moverse con hasta 40 gramos de flores o 30 miligramos de aceite en cualquier medio de transporte<\/strong>, siempre y cuando cuenten con el permiso, accesible desde la app Mi Argentina.<\/p>\n<p>Para quienes tengan el permiso vigente, en principio, no cambia nada y deber\u00e1n renovarlo cuando se les venza. Las versiones indican que a la informaci\u00f3n que sol\u00edan presentar se agregar\u00e1 un seguimiento del m\u00e9dico al tratamiento: evoluci\u00f3n, mejoras, retrocesos, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las aproximadamente 100 mil personas que iniciaron el tr\u00e1mite en el Reprocann y esperan la autorizaci\u00f3n, en algunos casos hace m\u00e1s de un a\u00f1o, <strong>desde el Gobierno explicaron que deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite otra vez respetando los nuevos requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>La nueva normativa divide en tres categor\u00edas a los inscriptos en el nuevo Reprocann:<\/p>\n<ul>\n<li>Usuarios\/pacientes (las personas f\u00edsicas que cuenten con indicaci\u00f3n m\u00e9dica para el uso de cannabis medicinal terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor y sus derivados)<\/li>\n<li>Cultivadores (las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que cumplan los requisitos para cultivar cannabis para uso medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor y sus derivados)<\/li>\n<li>Personas jur\u00eddicas permitidas que integran proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seg\u00fan lo publicado en el BO, obtendr\u00e1n el permiso los usuarios que acrediten indicaci\u00f3n m\u00e9dica para el uso de cannabis medicinal terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor y sus derivados, para realizar autocultivo. Y podr\u00e1 ser representado por un familiar \u201cen primer o segundo grado de consanguinidad, tutor, curador, o representante legal con acreditaci\u00f3n de tal car\u00e1cter\u201d.<\/p>\n<p>El \u201ctercero cultivador\u201d solo podr\u00e1 cultivar para s\u00ed \u2013solo si se inscribe como autocultivador- y para otro \u00fanico usuario y no deber\u00e1 excederse del doble del rango de cultivo para un autocultivador: es decir, nueve plantas por dos (18).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s deber\u00e1 acreditar la conformidad del usuario inscripto para el cual solicita el registro como cultivador y la renuncia de este usuario a ser autocultivador. Otra novedad es que deber\u00e1 acreditar que no cuenta con antecedentes penales con sentencia firme por infracci\u00f3n de los delitos previstos por la Ley Nro. 23.737 de estupefacientes.<\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 que presentar un informe cromatogr\u00e1fico por lote y un informe semestral en car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada que detalle la cantidad de plantas en total y en floraci\u00f3n, y la variedad gen\u00e9tica registrada utilizada. <\/strong>Y presentar la indicaci\u00f3n m\u00e9dica para uso de cannabis medicinal y sus derivados en favor del usuario, por parte de un profesional m\u00e9dico que cumpla con los requisitos dispuestos para estos.<\/p>\n<h4>C\u00f3mo ser\u00e1 la autorizaci\u00f3n para ONG\u2019s o \u201cclubes de cultivo\u201d<\/h4>\n<p>Para las asociaciones civiles, fundaciones o \u201cpersonas jur\u00eddicas\u201d que integren proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo el primer requisito es estar inscriptas en el marco de la ley de uso medicinal del cannabis. La autorizaci\u00f3n durar\u00e1, a diferencia del permiso para las personas f\u00edsicas, apenas un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n presentar \u201cen forma precisa\u201d <\/p>\n<ul>\n<li>La n\u00f3mina de los usuarios permitidos por el REPROCANN para los cuales solicitan el registro<\/li>\n<li>Contar con registros aptos para garantizar la confidencialidad y el manejo adecuado de la informaci\u00f3n m\u00e9dica<\/li>\n<li>Presentar el certificado de antecedentes penales de los miembros de sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n (no deben registrar antecedentes penales con sentencia firme por infracci\u00f3n a la Ley de Estupefacientes N\u00b0 23.737)<\/li>\n<li><strong>Presentar un informe cromatogr\u00e1fico <\/strong>por lote y un informe semestral en car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada que detalla la cantidad de plantas en total y en floraci\u00f3n, cantidad de pacientes vinculados y la variedad gen\u00e9tica registrada utilizada<\/li>\n<li><strong>Designar un Director M\u00e9dico<\/strong> que deber\u00e1 presentar un informe semestral de la n\u00f3mina de los pacientes vinculados, \u201cque consigne en qu\u00e9 consiste el procedimiento propuesto y c\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo detallando: dosis, concentraci\u00f3n de THC, tipo y frecuencia de anal\u00edtica requerida, ratio, diluci\u00f3n, y dosificaciones; as\u00ed como tambi\u00e9n los beneficios razonables del tratamiento propuesto y evoluci\u00f3n de los pacientes vinculados\u201d. <\/li>\n<\/ul>\n<p>Este informe tendr\u00e1 car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada y \u201cel Director M\u00e9dico ser\u00e1 responsable solidariamente con el m\u00e9dico que efectu\u00f3 la indicaci\u00f3n m\u00e9dica\u201d. Seguramente, tanto este punto, como el de la determinaci\u00f3n de perfiles cromatogr\u00e1ficos de los extractos ser\u00e1n los m\u00e1s cuestionados.<\/p>\n<h4>Cr\u00edticas al nuevo reglamento<\/h4>\n<p>Para Valeria Salech, presidenta de Mam\u00e1 Cultiva Argentina, esta decisi\u00f3n \u201cconvierte a las ONG\u2019s en cl\u00ednicas privadas y s\u00f3lo podr\u00e1n acceder quienes puedan pagar la consulta\u201d. <\/p>\n<p>La activista y referente critic\u00f3 esta medida: \u201cNosotras no recetamos, acompa\u00f1amos. La gente viene derivada de hospitales o profesionales que indican Cannabis y nosotras acompa\u00f1amos. Si tenemos un m\u00e9dico, que tiene que hacer informes, alguien le tiene que pagar. Termina quedando en el privilegio de poder pagar una consulta. Esto no es una pol\u00edtica sanitaria es una pol\u00edtica de ajuste, es criminalizar la pobreza y precarizar el derecho a la salud\u201d.<\/p>\n<p>Las ONG adem\u00e1s deber\u00e1 designar un Responsable T\u00e9cnico que deber\u00e1 declarar el plan de cultivo y deber\u00e1 ser un profesional del \u00e1rea de la producci\u00f3n agr\u00edcola o de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en el \u00e1rea vegetal.<\/p>\n<h4>Sin pasar por el Consejo<\/h4>\n<p>Dentro de la ley de cannabis medicinal se establece la formaci\u00f3n de un Consejo Consultivo integrado por actores del universo cann\u00e1bico: activistas, m\u00e9dicos, especialistas. La \u00faltima reuni\u00f3n del Consejo con el Ministerio fue el jueves 15 de mayo. Sus integrantes pidieron \u201cexpresamente\u201d contar con el borrador de la resoluci\u00f3n antes de que sea publicado en el BO para poder hacer observaciones o sugerencias.<\/p>\n<p>\u201cEsto no pas\u00f3, de hecho nos dijeron que no sab\u00edan para cu\u00e1ndo estar\u00eda, ni su contenido\u201d, cont\u00f3 a este medio Claudia P\u00e9rez, integrante del Consejo y presidenta de Madres Cultivadoras y agreg\u00f3: \u201cEsta nueva resoluci\u00f3n exige requisitos que ser\u00e1n muy dif\u00edciles de adecuarse para las ONG y los cultivadores solidarios, son excesivos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSeguir llev\u00e1ndonos al plano acad\u00e9mico lo \u00fanico que hace es complejizar y dificulta como siempre el acceso al usuario que es el que va a padecer las consecuencias principalmente\u201d, coment\u00f3 esta persona y concluy\u00f3: \u201cNinguna normativa debiera publicarse sin el consenso del Consejo Consultivo Honorario, que es quien representa a la comunidad\u201d.<\/p>\n<h4>El rol de los m\u00e9dicos<\/h4>\n<p>Los m\u00e9dicos que indiquen cannabis desde ahora deber\u00e1n encontrarse registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y deber\u00e1n contar con formaci\u00f3n acad\u00e9mica para la investigaci\u00f3n y el tratamiento m\u00e9dico con cannabis medicinal.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n acad\u00e9mica ser\u00e1 acreditada mediante el registro del t\u00edtulo, certificado o diploma obtenido, que as\u00ed lo acredite por ante el \u00f3rgano a cargo del REPROCANN. Adem\u00e1s, indica la normativa, \u201cel profesional deber\u00e1 registrar su Firma Digital ante el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Para el Gobierno el tema cannabis medicinal no es de agenda central. Lo dicen las fuentes oficiales y est\u00e1 a la vista, dado el tiempo que demor\u00f3 el desarrollar su propia normativa. <\/p>\n<p>En los considerandos publicados hoy en el BO y firmados por el ministro Mario Iv\u00e1n Lugones, la cartera sanitaria \u201cpretende corregir los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado, propiciar un reordenamiento del marco normativo relativo a los cultivadores para uso terap\u00e9utico y contemplar la figura de los proyectos de investigaci\u00f3n que en la pr\u00e1ctica se han constituido en una categor\u00eda especial y trascendente\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Finalmente, las amenazas de la Ministra Bullrich parece que no se materializar\u00e1n. En febrero de este a\u00f1o hab\u00eda se\u00f1alado que \u201cvamos a dar todo de baja, vamos a empezar de cero, porque hecha la ley, hecha la trampa\u201d.<br \/>\nM\u00e1s de 500 d\u00edas despu\u00e9s de haber asumido, el Gobierno nacional puso fin a la incertidumbre de cerca de 100 mil personas que estaban esperando ser autorizadas para poder cultivar cannabis con fines medicinales en sus casas.<br \/>\nM\u00e1s de cien mil pacientes en espera: la Justicia Federal act\u00faa para agilizar el REPROCANNEl Ministerio de Salud public\u00f3 este viernes en el Bolet\u00edn Oficial una resoluci\u00f3n con nueva normativa para que pacientes, cultivadores solidarios, ONG\u2019s e investigadores puedan tener plantas, flores o aceites de cannabis sin violar la ley penal.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n 1780\/2025 del Ministerio de Salud de Argentina, publicada en el Bolet\u00edn Oficial, introduce modificaciones al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para regular el uso medicinal de la planta de cannabis y s..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1184745,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/720-1048.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1184744"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1184744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1184744\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1184745"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1184744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1184744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1184744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}