{"id":1187094,"date":"2025-05-29T11:03:08","date_gmt":"2025-05-29T14:03:08","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/05\/29\/restricciones-para-migrantes-el-gobierno-endurecio-los-requisitos-y-normas\/"},"modified":"2025-05-29T11:03:08","modified_gmt":"2025-05-29T14:03:08","slug":"restricciones-para-migrantes-el-gobierno-endurecio-los-requisitos-y-normas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/05\/29\/restricciones-para-migrantes-el-gobierno-endurecio-los-requisitos-y-normas\/","title":{"rendered":"Restricciones para migrantes: el gobierno endureci\u00f3 los requisitos y normas"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno oficializ\u00f3 este jueves la Reforma Migratoria anunciada semanas atr\u00e1s, lo hizo a trav\u00e9s de un decreto en el que endurece las condiciones para la obtenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda argentina, las deportaciones de extranjeros del territorio nacional, establece cambios en la residencia y habilita al cobro de aranceles en el sistema de salud y universidades p\u00fablicas para no residentes.<\/p>\n<p>Como ya es pr\u00e1ctica habitual, el Gobierno Nacional volvi\u00f3 a emitir un DNU que modifica leyes, algo incomprensible en tanto el Congreso est\u00e1 en per\u00edodo ordinario de sesiones. Los considerandos del decreto ni siquiera se toman la molestia de fundamentar cu\u00e1l ser\u00eda la \u201curgencia\u201d que justifica el uso del instrumento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/326096\/20250529\" rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\">El DNU 366\/2025, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de este 29 de mayo<\/a>, introduce modificaciones a la Ley de Migraciones N\u00b0 25.871, la Ley de Educaci\u00f3n Superior N\u00b0 24.521, la Ley de Educaci\u00f3n Nacional N\u00b0 26.206 y la Ley de Ciudadan\u00eda N\u00b0 346.<\/p>\n<p>En sus considerandos, la norma detalla que el r\u00e9gimen legal vigente -que fue sancionado en 2003- no  se ajusta &quot;al escenario global&quot; actual que presenta &quot;nuevos desaf\u00edos en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social&quot;<\/p>\n<p>Y remarca que &quot;por las crisis pol\u00edticas y sociales que sufren diversos pa\u00edses se desencadenan movimientos migratorios con mayor frecuencia que en tiempos anteriores, lo que ha llevado a que nuestro pa\u00eds experimente la afluencia masiva de migrantes&quot;.<\/p>\n<p>Para quienes siguen las cifras del proceso migratorio en Argentina esta es, cuanto menos, una afirmaci\u00f3n cuestionable y de hecho, contradice los propios datos que se aportan en el DNU.<\/p>\n<p>En el mismo se recuerda que \u201c<strong>entre 1880 y 1914 arribaron a la REP\u00daBLICA ARGENTINA m\u00e1s de CUATRO MILLONES (4.000.000) de extranjeros<\/strong>\u201d. Para contextualizar este dato, debe recordarse que hacia 1880 la poblaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds no llegaba a los 2 millones de habitantes.<\/p>\n<p>En ese per\u00edodo la afluencia de inmigrantes super\u00f3 largamente a la poblaci\u00f3n nativa, algo que no ocurre en nuestros d\u00edas en ning\u00fan pa\u00eds del mundo.<\/p>\n<p>El decreto de gobierno usa las pol\u00edticas expulsivas del presidente Trump como argumento. <br \/>Alude a un &quot;nuevo riesgo derivado de la pol\u00edtica de deportaciones que est\u00e1 llevando adelante el Gobierno de los Estados Unidos&quot;. <\/p>\n<p>Seg\u00fan se afirma este pa\u00eds ya deport\u00f3 a &quot;m\u00e1s de 1.250.000 inmigrantes nacionales de pa\u00edses americanos, de los cuales m\u00e1s de 138.000 son ciudadanos de pa\u00edses sudamericanos&quot;.<\/p>\n<p>Por este motivo, se\u00f1ala, resulta &quot;necesario implementar mecanismos que fortalezcan la capacidad del Estado Nacional para gestionar los flujos migratorios de manera eficiente, mejorar el control de las fronteras y asegurar que la llegada de extranjeros contribuya al bienestar general y no comprometa la seguridad ni la estabilidad social de la Naci\u00f3n&quot;.<\/p>\n<h4>Ciudadan\u00eda argentina<\/h4>\n<p>El decreto<strong> endurece las condiciones para obtener la ciudadan\u00eda por naturalizaci\u00f3n<\/strong> al definir la residencia continua de manera m\u00e1s restrictiva. Estos son los principales cambios:<\/p>\n<p><strong>Transferencia de Competencia:<\/strong> el otorgamiento de la ciudadan\u00eda, que antes estaba en la \u00f3rbita del Poder Judicial, pasa a ser una competencia de la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones (DNM). <br \/>Requisito de Residencia Continua: para los extranjeros mayores de 18  a\u00f1os que solicitan la ciudadan\u00eda por naturalizaci\u00f3n bas\u00e1ndose en la residencia, se mantiene el requisito de acreditar haber residido en la Rep\u00fablica Argentina de forma continua y legal durante los 2 a\u00f1os anteriores a la solicitud.<\/p>\n<p>No obstante, el decreto define de forma m\u00e1s estricta la &quot;residencia continua&quot;, estableciendo que se entender\u00e1 que un extranjero residi\u00f3 continuamente \u201ccuando hubiere permanecido en el territorio durante todo el plazo, sin haber realizado ninguna salida al exterior\u201d.<\/p>\n<p><strong>Ciudadan\u00eda por Inversi\u00f3n Relevante:<\/strong> se crea un nuevo mecanismo para obtener la ciudadan\u00eda por naturalizaci\u00f3n para extranjeros que acrediten ante la DNM haber realizado una inversi\u00f3n relevante en el pa\u00eds, cualquiera sea el tiempo de su residencia.<\/p>\n<p>Para ello, el Ministerio de Econom\u00eda establecer\u00e1 qu\u00e9 inversiones se considerar\u00e1n relevantes y se crear\u00e1 una nueva Agencia de Programas de Ciudadan\u00eda por Inversi\u00f3n,  encargada de dise\u00f1ar, gestionar y controlar estos programas, con el objetivo de atraer capitales extranjeros e incentivar inversiones y empleo.<\/p>\n<h4>Modificaciones en la Residencia<\/h4>\n<p>Se mantienen las categor\u00edas de residencia: &quot;residentes permanentes&quot;, &quot;residentes temporarios&quot; (o transitorios) y se agrega la figura de &quot;residencia precaria&quot;, que la DNM podr\u00e1 conceder una vez iniciado el tr\u00e1mite de residencia y hasta su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Residencia precaria:<\/strong> tendr\u00e1 una validez de hasta 90 d\u00edas y podr\u00e1 ser renovada. Esta residencia habilita a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar en el pa\u00eds durante su vigencia, pero no genera derecho a una resoluci\u00f3n favorable en el tr\u00e1mite principal, ni resulta residencia v\u00e1lida para acreditar arraigo para la residencia permanente o la ciudadan\u00eda por naturalizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 conceder residencia precaria a extranjeros con procesos penales o que no pueden abandonar el pa\u00eds por disposici\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>Residencia permanente:<\/strong> para obtenerla el solicitante deber\u00e1 acreditar medios econ\u00f3micos suficientes para subsistir en el pa\u00eds y la inexistencia de antecedentes penales que motiven el rechazo. A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opci\u00f3n que nazcan en el extranjero se les reconoce la condici\u00f3n de residentes permanentes. Las autoridades permitir\u00e1n su libre ingreso y permanencia en el territorio.<\/p>\n<p><strong>&quot;Turismo de natalidad&quot;:<\/strong> habr\u00e1 mayor rigor en la concesi\u00f3n de residencia permanente, para desalentar la pr\u00e1ctica que se realiza con el fin de que el hijo sea argentino y los padres accedan a residencia y eventualmente ciudadan\u00eda para obtener el pasaporte argentino.<\/p>\n<p><strong>Reunificaci\u00f3n familiar:<\/strong> se incorpora como subcategor\u00eda de residencia temporaria o transitoria, con una permanencia de hasta 3 a\u00f1os o por el per\u00edodo del familiar residente, prorrogable, con entradas y salidas m\u00faltiples.<\/p>\n<p><strong>Residentes temporarios:<\/strong> los extranjeros admitidos como residentes temporarios o transitorios deber\u00e1n abandonar el pa\u00eds al expirar su plazo autorizado. En caso de incumplimiento, proceder\u00e1 la expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establecen nuevas obligaciones para los extranjeros respecto a la declaraci\u00f3n de domicilio, incluyendo un domicilio electr\u00f3nico, que tendr\u00e1n plena validez legal para notificaciones.<\/p>\n<p>La falsedad en la declaraci\u00f3n de domicilio con fin de obtener un beneficio migratorio conllevar\u00e1 la declaraci\u00f3n de irregularidad, denegatoria o cancelaci\u00f3n de residencia y consecuente expulsi\u00f3n. El cambio de domicilio debe ser informado en un plazo de 3 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>El extranjero que resida irregularmente o resida regularmente sin estar habilitado por la autoridad migratoria no podr\u00e1 trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas.<\/strong> <\/p>\n<p>Se exige al momento del ingreso una declaraci\u00f3n jurada manifestando los motivos de ingreso y el compromiso a no desvirtuarlos. Esta declaraci\u00f3n jurada ser\u00e1 exigible una vez reglamentada.<\/p>\n<h4>Los cambios en salud para extranjeros en Argentina<\/h4>\n<p>La reforma establece que los extranjeros tendr\u00e1n derecho a la asistencia social o atenci\u00f3n sanitaria en casos de emergencia, cualquiera sea su situaci\u00f3n migratoria.<\/p>\n<p>Sin embargo, por fuera de los supuestos de emergencia, en los establecimientos sanitarios p\u00fablicos, la atenci\u00f3n m\u00e9dica o sanitaria habitual <strong>solo se brindar\u00e1 contra la presentaci\u00f3n de un seguro de salud o la previa cancelaci\u00f3n del servicio.<\/strong> Esto se aplica a extranjeros que no vivan de modo permanente en Argentina.<\/p>\n<p>Para ello, los extranjeros que ingresen al territorio nacional <strong>tendr\u00e1n que documentar que cuentan con un seguro de salud con el fin de pagar sus gastos m\u00e9dicos en el pa\u00eds<\/strong>.<\/p>\n<p>Esto no aplica para los extranjeros residentes permanentes, que podr\u00e1n acceder al sistema de salud p\u00fablico en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.<\/p>\n<h4>Educaci\u00f3n: qu\u00e9 cambia para los extranjeros con esta reforma<\/h4>\n<p>La reforma migratoria mantiene las condiciones actuales para el acceso a la educaci\u00f3n  en los niveles inicial, primaria y secundaria. Es decir que <strong>la irregularidad migratoria de un extranjero no impedir\u00e1 su admisi\u00f3n como alumno en establecimientos educativos p\u00fablicos o privados.<\/strong> Las autoridades educativas deber\u00e1n brindar orientaci\u00f3n para subsanar la situaci\u00f3n migratoria.<\/p>\n<p><strong>El cambio se da en la educaci\u00f3n superior p\u00fablica universitaria.<\/strong> La reforma establece que los estudios de grado<strong> ser\u00e1n gratuitos \u00fanicamente para los ciudadanos argentinos <\/strong>(nativos o por opci\u00f3n) y para los extranjeros que cuenten con residencia permanente en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, establece que las universidades p\u00fablicas podr\u00e1n establecer retribuciones (cobro de aranceles) por los servicios de educaci\u00f3n para aquellos extranjeros que no cuenten con residencia permanente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno oficializ\u00f3 este jueves la Reforma Migratoria anunciada semanas atr\u00e1s, lo hizo a trav\u00e9s de un decreto en el que endurece las condiciones para la obtenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda argentina, las deportaciones de extranjeros del territorio nacional, establece cambios en la residencia y habilita al cobro de aranceles en el sistema de salud y universidades p\u00fablicas para no residentes.<br \/>\nComo ya es pr\u00e1ctica habitual, el Gobierno Nacional volvi\u00f3 a emitir un DNU que modifica leyes, algo incomprensible en tanto el Congreso est\u00e1 en per\u00edodo ordinario de sesiones. Los considerandos del decreto ni siquiera se toman la molestia de fundamentar cu\u00e1l ser\u00eda la \u201curgencia\u201d que justifica el uso del instrumento jur\u00eddico.<br \/>\nEl DNU 366\/2025, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de este 29 de mayo, introduce modificaciones a la Ley de Migraciones N\u00b0 25.871, la Ley de Educaci\u00f3n Superior N\u00b0 24.521, la Ley de Educaci\u00f3n Nacional N\u00b0 26.206 y la Ley de Ciudadan\u00eda N\u00b0 346.<br \/>\nEn sus considerandos, la norma detalla que el r\u00e9g..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1187095,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/720-1310.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1187094"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1187094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1187094\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1187095"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1187094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1187094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1187094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}