{"id":1196466,"date":"2025-06-23T18:46:37","date_gmt":"2025-06-23T21:46:37","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/06\/23\/toma-cocaina-y-hacelo-como-prueba-de-amor-lo-condenan-por-chantaje-y-violencia-digital-a-sus-exparejas\/"},"modified":"2025-06-23T18:46:37","modified_gmt":"2025-06-23T21:46:37","slug":"toma-cocaina-y-hacelo-como-prueba-de-amor-lo-condenan-por-chantaje-y-violencia-digital-a-sus-exparejas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/06\/23\/toma-cocaina-y-hacelo-como-prueba-de-amor-lo-condenan-por-chantaje-y-violencia-digital-a-sus-exparejas\/","title":{"rendered":"\u00abTom\u00e1 coca\u00edna y hacelo como prueba de amor\u00bb: lo condenan por chantaje y violencia digital a sus exparejas"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 3\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba <strong>conden\u00f3 a Paulo Alejandro Arrieta <\/strong>a<strong> seis a\u00f1os y siete meses de prisi\u00f3n por diez <\/strong>hechos delictivos ejercidos <strong>contra dos exparejas convivientes, <\/strong>en un marco de<strong> violencia de g\u00e9nero y digital.<\/strong><\/p>\n<p>Su conducta fue encuadrada en los delitos de <strong>chantaje, extorsi\u00f3n, lesiones leves doblemente calificadas, coacci\u00f3n, da\u00f1o, violaci\u00f3n de domicilio y privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad, todos cometidos en un contexto de violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia fue dictada en un juicio abreviado por la Sala Unipersonal a cargo de la vocal Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Palacio de Arato, luego de que<strong> el imputado confesara los hechos<\/strong> y la querellante particular consintiera el acuerdo. <\/p>\n<h3>Hechos probados<\/h3>\n<p>Los hechos ocurrieron entre<strong> 2022 y 2023 en perjuicio de dos mujeres con las que el imputado hab\u00eda mantenido relaciones de pareja. En ambos casos, Arrieta ejerci\u00f3 un sistem\u00e1tico control, manipulaci\u00f3n y violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica y digital.<\/strong><\/p>\n<p>En uno de los casos, el acusado extorsion\u00f3 a la <strong>v\u00edctima con revelar un diagn\u00f3stico m\u00e9dico para obtener dinero destinado a la compra de drogas. <\/strong>En otro episodio, <strong>amenaz\u00f3 con difundir material \u00edntimo, sin consentimiento, para forzar a su expareja a entregarle dinero.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la sentencia reconoce la existencia de violencia de g\u00e9nero digital, una modalidad recientemente incorporada al ordenamiento jur\u00eddico mediante la Ley n.\u00b0 27.736 (\u201cLey Olimpia\u201d), que sanciona las conductas que afectan la integridad de las mujeres a trav\u00e9s de medios digitales.<\/p>\n<p>Entre otras agresiones, Arrieta <strong>escondi\u00f3 medicamentos esenciales para la salud de una de sus parejas y la coaccion\u00f3 a entregarle dinero bajo amenaza de revelar su diagn\u00f3stico de salud. Tambi\u00e9n la golpe\u00f3, encerr\u00f3 en su domicilio y le exigi\u00f3 que consumiera coca\u00edna como prueba de amor.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de la segunda v\u00edctima, accedi\u00f3 sin autorizaci\u00f3n a material \u00edntimo almacenado en su dispositivo celular y la amenaz\u00f3 con divulgarlo si no cumpl\u00eda sus exigencias. Adem\u00e1s, <strong>la vigilaba y controlaba a trav\u00e9s de redes sociales y aplicaciones de mensajer\u00eda e, incluso, recurr\u00eda a amenazas verbales, f\u00edsicas y digitales.<\/strong><\/p>\n<p>La jueza Palacio de Arato destac\u00f3 que \u201clas agresiones digitales, como el control, la difusi\u00f3n no consentida de contenidos \u00edntimos o las amenazas virtuales, constituyen una extensi\u00f3n de la violencia que las mujeres sufren en el \u00e1mbito presencial, y generan un impacto profundo sobre su salud mental, su autonom\u00eda y su libertad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas mujeres y las ni\u00f1as v\u00edctimas de la violencia digital suelen sufrir distintas consecuencias: estigmatizaci\u00f3n, da\u00f1os a la reputaci\u00f3n, una menor productividad, efectos negativos sobre la salud mental y el bienestar psicol\u00f3gico, aislamiento tanto en el mundo virtual como en el mundo real\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<h3>Recomendaciones y medidas complementarias<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s de la pena de prisi\u00f3n, la sentencia impuso a Arrieta <strong>la prohibici\u00f3n de acercamiento y comunicaci\u00f3n con las v\u00edctimas <\/strong>y recomend\u00f3 al Servicio Penitenciario de C\u00f3rdoba que incorpore al acusado a un tratamiento multidisciplinario para abordar problem\u00e1ticas vinculadas a la violencia de g\u00e9nero y el consumo de estupefacientes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se orden\u00f3 informar a las v\u00edctimas sobre su derecho a iniciar tratamientos psicoterap\u00e9uticos y se dispuso notificar la sentencia a los organismos pertinentes, entre ellos, el Ministerio de la Mujer de C\u00f3rdoba, en el marco del Protocolo de Abordaje Integral para Personas V\u00edctimas de Violencia de G\u00e9nero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 3\u00b0 Nominaci\u00f3n de la ciudad de C\u00f3rdoba conden\u00f3 a Paulo Alejandro Arrieta a seis a\u00f1os y siete meses de prisi\u00f3n por diez hechos delictivos ejercidos contra dos exparejas convivientes, en un marco de violencia de g\u00e9nero y digital.<br \/>\nSu conducta fue encuadrada en los delitos de chantaje, extorsi\u00f3n, lesiones leves doblemente calificadas, coacci\u00f3n, da\u00f1o, violaci\u00f3n de domicilio y privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad, todos cometidos en un contexto de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nLa sentencia fue dictada en un juicio abreviado por la Sala Unipersonal a cargo de la vocal Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Palacio de Arato, luego de que el imputado confesara los hechos y la querellante particular consintiera el acuerdo.<br \/>\nHechos probadosLos hechos ocurrieron entre 2022 y 2023 en perjuicio de dos mujeres con las que el imputado hab\u00eda mantenido relaciones de pareja. En ambos casos, Arrieta ejerci\u00f3 un sistem\u00e1tico control, manipulaci\u00f3n y violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, econ\u00f3mica y digi..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1196467,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/720-995.jpe","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1196466"}],"collection":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1196466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1196466\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1196467"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1196466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1196466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1196466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}