{"id":1196784,"date":"2025-06-24T13:02:56","date_gmt":"2025-06-24T16:02:56","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/06\/24\/el-gobierno-nacional-modifico-el-presupuesto-y-habra-aumentos-salariales\/"},"modified":"2025-06-24T13:02:56","modified_gmt":"2025-06-24T16:02:56","slug":"el-gobierno-nacional-modifico-el-presupuesto-y-habra-aumentos-salariales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/06\/24\/el-gobierno-nacional-modifico-el-presupuesto-y-habra-aumentos-salariales\/","title":{"rendered":"El Gobierno nacional modific\u00f3 el presupuesto y habr\u00e1 aumentos salariales"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional decidi\u00f3 modificar el presupuesto nacional asignando m\u00e1s recursos para el pago de salarios, subsidios, equipamiento y funcionamiento, a trav\u00e9s del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 425\/2025, publicado en el Bolet\u00edn Oficial.<br \/>La adecuaci\u00f3n presupuestaria se ampara en la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada hasta diciembre del 2025, en el DNU 70\/23 y reafirmada en la Ley Bases.<\/p>\n<p>En ese marco, el Ejecutivo consider\u00f3 que \u201cdada la emergencia econ\u00f3mica actual, es necesario que el Gobierno Nacional pueda asegurar una distribuci\u00f3n razonable de sus recursos con el fin de poder cumplir con sus obligaciones\u201d. <\/p>\n<p>Advirti\u00f3, en el texto oficial, que \u201cde no realizarse la adecuaci\u00f3n del presupuesto de forma inmediata, peligrar\u00eda la prestaci\u00f3n de ciertos servicios esenciales, cuyo responsable es el Estado Nacional\u201d. Las autoridades federales contemplaron, entre otras cuestiones, el refuerzo de los cr\u00e9ditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, as\u00ed como de los cr\u00e9ditos para pago de subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y Entidades de la Administraci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Los aumentos de partidas beneficiar\u00e1n en forma directa subas salariales en sectores que han venido sosteniendo reclamos como son la Salud (donde se incluye el Hospital Garrahan), los trabajadores de las universidades nacionales y los integrantes del \u00e1mbito de la Seguridad, incluidos los pasivos. Habr\u00e1 que ver si los montos establecidos satisfacen a los diferentes sectores.  <\/p>\n<p>Un aspecto fundamental en la propuesta del Ejecutivo nacional pasa porque los organismos del Sector P\u00fablico Nacional \u201cdeber\u00e1n invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta \u00danica del Tesoro, en las licitaciones de T\u00edtulos P\u00fablicos y\/o Letras del Tesoro que realiza peri\u00f3dicamente el Tesoro Nacional, sin afectar el desempe\u00f1o de sus actividades espec\u00edficas ni las finalidades de los patrimonios administrados\u201d. La medida no alcanza a los bancos p\u00fablicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de informaci\u00f3n del flujo de fondos ejecutado y proyectado y el estado de las inversiones y disponibilidades que las entidades suministran mensualmente a la Secretar\u00eda de Hacienda.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n responde \u201ca los efectos de contar peri\u00f3dicamente con el estado de situaci\u00f3n actualizado de liquidez de los organismos del Sector P\u00fablico Nacional, excluyendo aquellos que mantengan todas sus disponibilidades en la Cuenta \u00danica del Tesoro (CUT)\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el DNU prorrog\u00f3, por 10 a\u00f1os a partir de sus respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N\u00ba 13.337 y sus modificaciones y de las pensiones graciables que fueran prorrogadas por la Ley N\u00ba 27.008 y sus modificatorias y por las siguientes leyes anuales de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional, fijando las condiciones que las mismas deben cumplir.<\/p>\n<p>En los requisitos estipulados est\u00e1n no ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuaci\u00f3n fiscal fuere equivalente o superior a siete millones de pesos, no tener v\u00ednculo con el legislador solicitante; y no superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a un haber m\u00ednimo garantizado.<\/p>\n<h4>Financiamiento <\/h4>\n<p>Ministerio de Econom\u00eda: se reforzaron los cr\u00e9ditos para los subsidios de las tarifas de energ\u00eda el\u00e9ctrica y por la Compensaci\u00f3n Tarifaria Zona Fr\u00eda. A su vez, se adecu\u00f3 el presupuesto de Infraestructura Econ\u00f3mica y Social \u201cpara la atenci\u00f3n de diversos proyectos de inversi\u00f3n y gastos de funcionamiento\u201d. Tambi\u00e9n se reforz\u00f3 la partida de la Agencia Nacional de Puertos y Navegaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Ministerio de Salud: se aument\u00f3 el presupuesto para afrontar los gastos en materia salarial de los Hospitales Garrahan, El Cruce, El Calafate, Cuenca Alta, Rene Favaloro, Presidente N\u00e9stor Kirchner y Estevan Echeverr\u00eda.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se reforz\u00f3 la partida de Salud para atender necesidades de equipamiento, medicamentos, insumos m\u00e9dicos y farmac\u00e9uticos relacionados con el accionar de varios programas. Tambi\u00e9n se destinan m\u00e1s fondos a la Agencia Nacional de Discapacidad.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n: se increment\u00f3 el presupuesto vigente con el fin de atender las erogaciones relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica salarial de los sectores docentes y no docentes de las Universidades Nacionales.<\/p>\n<p>ANSES: aument\u00f3 el presupuesto para el pago de prestaciones previsionales con el fin de incorporar el efecto de la aplicaci\u00f3n de la Ley de Movilidad Previsional, para financiar programas y para el pago de las subas de los montos m\u00ednimos y m\u00e1ximos de la prestaci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>Jefatura de Gabinete: se consider\u00f3 menester modificar el presupuesto a los fines de \u201ccumplir con los compromisos asumidos de asistencia provincial\u201d, aclarando que se financia con mayores ingresos percibidos por la Vicejefatura de Gabinete\u201d.<\/p>\n<p>Ministerio de Seguridad: al hacerse efectiva la transferencia de la Direcci\u00f3n Nacional de Manejo del Fuego se disminuyen cargos y cr\u00e9ditos del presupuesto correspondiente a la Secretar\u00eda de Turismo, Ambiente y Deportes para ser contemplados en el presupuesto correspondiente a Seguridad.<\/p>\n<p>Asimismo, se increment\u00f3 el presupuesto destinado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Polic\u00eda Federal, por la transferencia de las competencias en materia previsional del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y por el aumento en el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad junto con los aportes y contribuciones.<\/p>\n<p>Se reforz\u00f3, asimismo, el presupuesto en Seguridad \u201ccon el fin de optimizar la capacidad operativa de la Polic\u00eda Federal Argentina, organismo desconcentrado actuante en el \u00e1mbito del citado Ministerio, para el combate contra el crimen organizado\u201d.<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa: se destinan m\u00e1s fondos por el incremento del haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Polic\u00eda de Establecimientos Navales, en funci\u00f3n de lo cual se recomponen en forma directa los haberes de los Jubilados, Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas, reforzando el presupuesto del Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares, junto con los aportes y contribuciones.<\/p>\n<p>Fuente: NA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional decidi\u00f3 modificar el presupuesto nacional asignando m\u00e1s recursos para el pago de salarios, subsidios, equipamiento y funcionamiento, a trav\u00e9s del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 425\/2025, publicado en el Bolet\u00edn Oficial.<br \/>\nLa adecuaci\u00f3n presupuestaria se ampara en la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada hasta diciembre del 2025, en el DNU 70\/23 y reafirmada en la Ley Bases.<br \/>\nEn ese marco, el Ejecutivo consider\u00f3 que \u201cdada la emergencia econ\u00f3mica actual, es necesario que el Gobierno Nacional pueda asegurar una distribuci\u00f3n razonable de sus recursos con el fin de poder cumplir con sus obligaciones\u201d.<br \/>\nAdvirti\u00f3, en el texto oficial, que \u201cde no realizarse la adecuaci\u00f3n del presupuesto de forma inmediata, peligrar\u00eda la prestaci\u00f3n de ciertos servicios esenciales, cuyo responsable es el Estado Nacional\u201d. 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