{"id":1196848,"date":"2025-06-24T16:32:58","date_gmt":"2025-06-24T19:32:58","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/06\/24\/rechazaron-el-pedido-de-boudou-para-que-anses-le-restituya-la-asignacion-como-exvicepresidente\/"},"modified":"2025-06-24T16:32:58","modified_gmt":"2025-06-24T19:32:58","slug":"rechazaron-el-pedido-de-boudou-para-que-anses-le-restituya-la-asignacion-como-exvicepresidente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2025\/06\/24\/rechazaron-el-pedido-de-boudou-para-que-anses-le-restituya-la-asignacion-como-exvicepresidente\/","title":{"rendered":"Rechazaron el pedido de Boudou para que ANSES le restituya la asignaci\u00f3n como exvicepresidente"},"content":{"rendered":"<p>La titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N\u00b04, Ana Mar\u00eda Rojas, rechaz\u00f3 el dictado de la medida cautelar -por considerar que no es la v\u00eda adecuada- que hab\u00eda solicitado el exvicepresidente de la Naci\u00f3n, Amado Boudou, para que se suspendieran los efectos de las resoluciones dictadas por la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que establecieron que dejara de percibir la asignaci\u00f3n mensual vitalicia por el ejercicio del cargo, por considerar que es un beneficio \u201cjur\u00eddicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, en perjuicio del Estado Nacional\u201d, dada la condena que recibi\u00f3 en el denominado caso \u201cCiccone\u201d.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la jueza fue dictada en l\u00ednea con el dictamen de la fiscal interina de la Fiscal\u00eda Federal de la Seguridad Social N\u00ba1, Mariana Grinberg, quien hab\u00eda opinado que la petici\u00f3n del exfuncionario debe abordarse en un proceso ordinario y no en uno cautelar. La fiscal consider\u00f3 que el caso resulta \u201cprocesalmente inadmisible en el marco estricto de an\u00e1lisis precautorio\u201d, por cuanto \u201cel contexto f\u00e1ctico instalado en la causa no permite, al menos en el estado actual de an\u00e1lisis, avanzar sobre aspectos que se vinculan con el conflicto de fondo\u201d.<\/p>\n<p>La jueza analiz\u00f3 en su resoluci\u00f3n los requisitos a los cuales deben ajustarse las medidas cautelares, tales como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y consider\u00f3 que, en el caso, \u201cla verosimilitud del derecho, implicar\u00e1 realizar un an\u00e1lisis de las normas jur\u00eddicas en juego y de ciertos aspectos f\u00e1cticos requeridos por las normas citadas, que exceden las posibilidades acotadas de la presente acci\u00f3n cuyo objeto es la obtenci\u00f3n de una medida cautelar\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSi bien el peticionante insiste respecto a la verosimilitud del derecho invocado, numerosas resoluciones y dict\u00e1menes, tanto de la ANSES como de organismos de consulta por parte de esta \u00faltima, emitidos desde el cese como vicepresidente de la Naci\u00f3n, son argumentos suficientes, a mi entender, para sostener que dicha certeza no se configura en el caso de autos\u201d, indic\u00f3 la magistrada.<\/p>\n<p>Rojas desestim\u00f3 tambi\u00e9n el argumento sobre el requisito de la urgencia en la demora, dado que el fundamento del exvicepresidente sobre el \u201ccar\u00e1cter alimentario de la prestaci\u00f3n y la falta de ingresos para el sostenimiento propio y de su familia\u201d se contradice con su inscripci\u00f3n como aut\u00f3nomo desde febrero de 2016, por lo que no logra demostrar \u201cimposibilidad alguna para procurar sus propios ingresos\u201d.<\/p>\n<h3>El reclamo del exvicepresidente<\/h3>\n<p>Boudou hab\u00eda solicitado el dictado de una medida cautelar aut\u00f3noma contra la ANSES, a fin de que se suspendieran judicialmente los efectos de las resoluciones Resol-2025-1103, que revoc\u00f3 la pensi\u00f3n vitalicia que percib\u00eda como exvicepresidente de la Naci\u00f3n, y Resol-2025-95, que rechaz\u00f3 su recurso de reconsideraci\u00f3n y nulidad contra aquella decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En su presentaci\u00f3n judicial, el exfuncionario se\u00f1al\u00f3 que en agosto de 2020 la ANSES dio de alta la asignaci\u00f3n mensual vitalicia establecida por su condici\u00f3n de exvicepresidente. Si bien la fecha inicial de pago deb\u00eda ser en diciembre de 2015, cuando cumpli\u00f3 su mandato, en virtud de la Ley 27.541 -que dispuso la Emergencia Sanitaria y Econ\u00f3mica en diciembre de 2019- comenz\u00f3 a percibir el haber mensual a partir de agosto de 2020. Por otro lado, el pago del retroactivo que hab\u00eda comenzado a percibir fue suspendido en diciembre de 2023 a trav\u00e9s del DNU 70\/2023, que estableci\u00f3 el cese de esas erogaciones del Estado mientras durase la nueva emergencia declarada en la norma.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la pensi\u00f3n vitalicia tiene \u201cnaturaleza alimentaria\u201d y que la percibi\u00f3 de manera regular hasta que la \u201cANSES, sin fundamento v\u00e1lido, suspendi\u00f3 el pago, ordenando el recupero de las sumas percibidas\u201d. En esa l\u00ednea, Boudou se\u00f1al\u00f3 que la pena de 5 a\u00f1os y 10 meses de prisi\u00f3n como responsable de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la funci\u00f3n p\u00fablica, impuesta en el caso \u201cCiccone\u201d, ya hab\u00eda sido cumplida, por lo cual no deber\u00eda considerarse una causa v\u00e1lida para que se le retire el derecho de cobro.<\/p>\n<p>En efecto, el 3 de octubre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N\u00b04 de la Capital Federal conden\u00f3 a Boudou como autor de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la funci\u00f3n p\u00fablica. Esa decisi\u00f3n fue confirmada por la Sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal y, en diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n dej\u00f3 firme la sentencia.<\/p>\n<p>El 14 de noviembre de 2024, la Secretar\u00eda Legal y T\u00e9cnica de la ANSES solicit\u00f3 rever el beneficio concedido a Boudou dado que interpret\u00f3 que el art\u00edculo 29 de la Ley 24.018, que establece el r\u00e9gimen de jubilaciones y pensiones en los cargos m\u00e1s altos de los poderes del Estado nacional, establece que \u201cla finalidad de la asignaci\u00f3n de privilegio oportunamente otorgada a favor del titular, deviene jur\u00eddicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, en perjuicio del Estado Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Ante la decisi\u00f3n de la ANSES, Boudou interpuso un recurso de reconsideraci\u00f3n administrativo, que fue rechazado por el organismo previsional que, adem\u00e1s, dispuso el inicio de las acciones correspondientes para recuperar los fondos que hab\u00eda percibido el exvicepresidente.<\/p>\n<p>El 11 de marzo pasado, el exfuncionario recurri\u00f3 ante la Comisi\u00f3n Administrativa de Revisi\u00f3n de la Seguridad Social (CARSS), donde solicit\u00f3 que se suspendieran las decisiones de la ANSES que hab\u00edan interrumpido el pago de su pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En simult\u00e1neo, el exvicepresidente de la Naci\u00f3n interpuso la acci\u00f3n cautelar aut\u00f3noma para que el Poder Judicial reestableciera su beneficio previsional \u201cde car\u00e1cter alimentario\u201d y para que se suspendiera la decisi\u00f3n de la ANSES de iniciar un proceso para el cobro de las sumas que hab\u00eda percibido, hasta tanto se resolviera el recurso deducido ante la CARSS o el Poder Judicial se expidiera sobre el fondo de la cuesti\u00f3n, en la que solicit\u00f3 adem\u00e1s la nulidad del acto administrativo.<\/p>\n<p>En tanto, la CARSS se expidi\u00f3 y confirm\u00f3 las decisiones administrativas emanadas de la ANSES, por las que se suspendi\u00f3 el pago de la pensi\u00f3n vitalicia al exvicepresidente y se rechaz\u00f3 el recurso de reconsideraci\u00f3n administrativo.<\/p>\n<h3>La opini\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal<\/h3>\n<p>En un primer dictamen, la fiscal Grinberg entendi\u00f3 que \u201cla suspensi\u00f3n de un acto emanado de autoridad p\u00fablica goza de presunci\u00f3n de legitimidad y fuerza ejecutoria, por lo que se aconseja actuar con suma cautela y car\u00e1cter restrictivo, debiendo merituarse fundadamente los alcances de restar autoridad a lo dispuesto, ya que razones de buen orden ameritan propiciar la estabilidad del acto, salvo que se comprobare la existencia de un vicio en el procedimiento o marco legal aplicable, de tal manera que exista la presunci\u00f3n de la existencia de una causal de nulidad conforme los supuestos que prev\u00e9 el art. 14 de la ley 19.549\u201d. Es decir, error esencial, dolo, violencia f\u00edsica, simulaci\u00f3n, incompetencia, falta de causa o violaci\u00f3n de la ley aplicable.<\/p>\n<p>La representante del MPF consider\u00f3 que deb\u00eda solicitarse a la ANSES el informe previo requerido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 26.854, de medidas cautelares en las que el Estado es parte o interviene, que establece que los organismos demandados deben dar cuenta del inter\u00e9s p\u00fablico comprometido por la solicitud del demandante.<\/p>\n<h3>Los argumentos de la ANSES y la conclusi\u00f3n de la fiscal\u00eda<\/h3>\n<p>En su informe, la ANSES precis\u00f3 que \u201cla finalidad de dicha asignaci\u00f3n, considerada de privilegio, deviene jur\u00eddicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, en perjuicio del Estado Nacional\u201d.<\/p>\n<p>El organismo previsional precis\u00f3 que \u201cel beneficio no se encuentra alcanzado por las particularidades del derecho adquirido o la inmutabilidad del mismo, si posteriormente el beneficiario resultara condenado por hechos que hubieren acontecido durante la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d, y record\u00f3 que Boudou fue condenado por delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La ANSES consider\u00f3 que se trata de \u201cuna asignaci\u00f3n graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria, ni retributiva de la asignaci\u00f3n, que se otorga como contraprestaci\u00f3n al honor, m\u00e9rito y buen desempe\u00f1o en el cargo\u201d, y que por ello \u201cpuede ser denegada o revocada si no existen o desaparecen las condiciones jur\u00eddicas que le otorgaron sustento legal\u201d.<\/p>\n<p>A partir del an\u00e1lisis del informe presentado por la ANSES, la fiscal Grinberg dictamin\u00f3 que \u201cla medida cautelar no prospera cuando dentro del restringido marco cognoscitivo y los l\u00edmites del pronunciamiento, para acreditar la verosimilitud en el derecho, necesariamente habr\u00eda que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensi\u00f3n que, precisamente, constituyen el objeto de la acci\u00f3n, es decir, habr\u00eda que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuesti\u00f3n debatida\u201d.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, la representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal entendi\u00f3 que \u201cen la medida en que el ordenamiento jur\u00eddico ofrezca mecanismos procesales para resolver la contienda, no se puede argumentar la existencia de un da\u00f1o sin reparaci\u00f3n ulterior, sino de pretensiones procesales que exigen su alegaci\u00f3n y demostraci\u00f3n en Juicio\u201d.<\/p>\n<p>La fiscal marc\u00f3 que el an\u00e1lisis de las circunstancias y antecedentes del caso \u201cque motivaran el dictado de las resoluciones cuyas suspensiones se peticionan, me persuaden en concluir que -de momento-, lo solicitado en autos devendr\u00eda procesalmente inadmisible en el marco estricto de an\u00e1lisis precautorio\u201d.<\/p>\n<p>En tal sentido, Grinberg consider\u00f3 que \u201cel contexto f\u00e1ctico instalado en la causa no permite, al menos en el estado actual de an\u00e1lisis, avanzar sobre aspectos que se vinculan con el conflicto de fondo\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N\u00b04, Ana Mar\u00eda Rojas, rechaz\u00f3 el dictado de la medida cautelar -por considerar que no es la v\u00eda adecuada- que hab\u00eda solicitado el exvicepresidente de la Naci\u00f3n, Amado Boudou, para que se suspendieran los efectos de las resoluciones dictadas por la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que establecieron que dejara de percibir la asignaci\u00f3n mensual vitalicia por el ejercicio del cargo, por considerar que es un beneficio \u201cjur\u00eddicamente incompatible para quien haya cometido un delito en ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, en perjuicio del Estado Nacional\u201d, dada la condena que recibi\u00f3 en el denominado caso \u201cCiccone\u201d.<br \/>\nLa decisi\u00f3n de la jueza fue dictada en l\u00ednea con el dictamen de la fiscal interina de la Fiscal\u00eda Federal de la Seguridad Social N\u00ba1, Mariana Grinberg, quien hab\u00eda opinado que la petici\u00f3n del exfuncionario debe abordarse en un proceso ordinario y no en uno cautelar. 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