{"id":1261661,"date":"2026-03-18T10:58:26","date_gmt":"2026-03-18T13:58:26","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2026\/03\/18\/reforma-laboral-de-milei-la-justicia-declaro-inconstitucional-el-pago-en-cuotas-de-indemnizaciones\/"},"modified":"2026-03-18T10:58:26","modified_gmt":"2026-03-18T13:58:26","slug":"reforma-laboral-de-milei-la-justicia-declaro-inconstitucional-el-pago-en-cuotas-de-indemnizaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2026\/03\/18\/reforma-laboral-de-milei-la-justicia-declaro-inconstitucional-el-pago-en-cuotas-de-indemnizaciones\/","title":{"rendered":"Reforma laboral de Milei: la Justicia declar\u00f3 inconstitucional el pago en cuotas de indemnizaciones"},"content":{"rendered":"<p>La <strong>Sala 7 de la C\u00e1mara del Trabajo de C\u00f3rdoba<\/strong> fall\u00f3 en contra del pago fraccionado de las sentencias judiciales por despido, ya sean grandes empresas o pymes, y resaltando entre sus fundamentos el car\u00e1cter alimentario de las mismas para la familia del trabajador.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue tomada en el<strong> caso \u201cCeballos c\/ Iris Energ\u00eda\u201d,<\/strong> con voto del <strong>juez Jos\u00e9 Luis Rugani<\/strong>, y pone en discusi\u00f3n el alcance real de los cambios laborales recientemente aprobados.<\/p>\n<p>El tribunal entendi\u00f3 que el sistema de cuotas de las indemnizaciones no constituye una simple modalidad de pago, sino que implica una alteraci\u00f3n sustancial del cr\u00e9dito original, afectando directamente el derecho de propiedad.<\/p>\n<p>En ese sentido, advirti\u00f3 que, en contextos inflacionarios, el diferimiento genera una p\u00e9rdida del valor real del dinero, lo que termina perjudicando al acreedor.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el fallo, las indemnizaciones tienen car\u00e1cter alimentario, ya que est\u00e1n destinadas a cubrir necesidades b\u00e1sicas como vivienda, salud y alimentaci\u00f3n. Por eso, no pueden ser diferidas sin afectar su esencia.<\/p>\n<figure><figcaption>X de Andr\u00e9s Oliva <\/figcaption><\/figure>\n<\/p>\n<p>La reforma laboral sancionada por el Congreso habilitaba a las empresas a pagar indemnizaciones en cuotas:<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta 6 pagos mensuales para grandes empresas<\/li>\n<li>Hasta 12 cuotas para pymes<\/li>\n<\/ul>\n<p>El objetivo oficial era dar alivio financiero a las empresas y evitar quiebras frente a juicios laborales. Sin embargo, desde su aprobaci\u00f3n, el esquema fue cuestionado por sectores sindicales y especialistas, que advert\u00edan sobre una postergaci\u00f3n del cobro en perjuicio del trabajador.<\/p>\n<p>Para la Justicia, esto no solo implica un perjuicio econ\u00f3mico concreto, sino que tambi\u00e9n configura una afectaci\u00f3n al contenido esencial del derecho, algo que la Constituci\u00f3n no permite.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el tribunal consider\u00f3 que la medida no supera el test de razonabilidad, ya que no es proporcional, no garantiza una compensaci\u00f3n adecuada y genera una carga excesiva sobre el acreedor.<\/p>\n<p>Por lo tanto, concluy\u00f3 que se trata de una restricci\u00f3n ileg\u00edtima e inconstitucional.<\/p>\n<p>El fallo sienta un precedente relevante frente a pol\u00edticas o decisiones que buscan diferir pagos de manera obligatoria, especialmente en escenarios de alta inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese marco, refuerza la protecci\u00f3n del cr\u00e9dito y env\u00eda un mensaje claro: el Estado no puede modificar sustancialmente las condiciones de cobro sin afectar derechos constitucionales.<\/p>\n<h3><strong>M\u00e1s reveses a la reforma laboral<\/strong><\/h3>\n<p>La justicia cordobesa consider\u00f3 tambi\u00e9n que las nuevas reglas de pago atentan contra la indemnizaci\u00f3n integral, respecto a la actualizaci\u00f3n de juicios laborales (Art. 55 de la ley de modernizaci\u00f3n laboral).<\/p>\n<p>El juez Ricardo Giletta declar\u00f3 inconstitucional la tasa del Banco Central para actualizar cr\u00e9ditos laborales en juicios en tr\u00e1mite, calific\u00e1ndola de &quot;insuficiente&quot; y ordenando aplicar el criterio anterior.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Justicia fren\u00f3 la transferencia de fueros a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>La medida cautelar suspende de manera provisoria el acuerdo entre Naci\u00f3n y Ciudad hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n la tom\u00f3 Herman Mendel, juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N\u00b030. El magistrado dio curso a la presentaci\u00f3n de la Uni\u00f3n de Empleados Judiciales de la Naci\u00f3n (UEJN), que cuestion\u00f3 el convenio incluido en la ley de modernizaci\u00f3n laboral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala 7 de la C\u00e1mara del Trabajo de C\u00f3rdoba fall\u00f3 en contra del pago fraccionado de las sentencias judiciales por despido, ya sean grandes empresas o pymes, y resaltando entre sus fundamentos el car\u00e1cter alimentario de las mismas para la familia del trabajador.<br \/>\nLa decisi\u00f3n fue tomada en el caso \u201cCeballos c\/ Iris Energ\u00eda\u201d, con voto del juez Jos\u00e9 Luis Rugani, y pone en discusi\u00f3n el alcance real de los cambios laborales recientemente aprobados.<br \/>\nEl tribunal entendi\u00f3 que el sistema de cuotas de las indemnizaciones no constituye una simple modalidad de pago, sino que implica una alteraci\u00f3n sustancial del cr\u00e9dito original, afectando directamente el derecho de propiedad.<br \/>\nEn ese sentido, advirti\u00f3 que, en contextos inflacionarios, el diferimiento genera una p\u00e9rdida del valor real del dinero, lo que termina perjudicando al acreedor.<br \/>\nSeg\u00fan el fallo, las indemnizaciones tienen car\u00e1cter alimentario, ya que est\u00e1n destinadas a cubrir necesidades b\u00e1sicas como vivienda, salud y alimentaci\u00f3n. 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