{"id":1277310,"date":"2026-05-29T10:57:15","date_gmt":"2026-05-29T13:57:15","guid":{"rendered":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2026\/05\/29\/la-provincia-de-la-pampa-el-agua-y-la-ley-de-glaciares\/"},"modified":"2026-05-29T10:57:15","modified_gmt":"2026-05-29T13:57:15","slug":"la-provincia-de-la-pampa-el-agua-y-la-ley-de-glaciares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/la100lasvarillas.com.ar\/web\/2026\/05\/29\/la-provincia-de-la-pampa-el-agua-y-la-ley-de-glaciares\/","title":{"rendered":"La provincia de La Pampa, el agua y la ley de Glaciares"},"content":{"rendered":"<p>La provincia de La Pampa sufre una problem\u00e1tica h\u00eddrica compleja y multidimensional. El oeste de la provincia est\u00e1 ubicado en una regi\u00f3n semi\u00e1rida y desde comienzos del siglo XX, ha sufrido profundos cambios ambientales. El r\u00edo Atuel dej\u00f3 de ingresar de forma permanente y adecuada al territorio provincial. Ello obedeci\u00f3, particularmente, al uso intensivo del agua en la provincia de Mendoza, que la utiliz\u00f3 para consolidar sus emprendimientos frut\u00edcolas y vitivin\u00edcolas, entre otros proyectos. A su vez, construy\u00f3 la represa Los Nihuiles y al inaugurar el dique en 1947, bajaron las compuertas para llenarlo y se retuvo el caudal para generar energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica, lo que provoc\u00f3 una sequ\u00eda hist\u00f3rica en la provincia de La Pampa. Todo ello motiv\u00f3 que la cuenca se secara con gran impacto grav\u00edsimo y devastador, incluso la fauna sufri\u00f3 cambios importantes, especialmente las aves de los ba\u00f1ados del r\u00edo Atuel. Asimismo, las actividades como la cr\u00eda de ganado bovino, ovino y caprino, que eran florecientes, se perdieron. Tambi\u00e9n, se dio una fuerte despoblaci\u00f3n, como consecuencia directa de la falta de agua.<\/p>\n<h4><strong>Demanda ante la Corte<\/strong><\/h4>\n<p>La Pampa demand\u00f3 a Mendoza ante la Corte Suprema de Justicia (CSJN) desde 1976, y este tribunal, el 16\/07\/2020, determin\u00f3 deb\u00eda llegar un caudal m\u00ednimo permanente de 3,2 m\u00b3\/s (metros c\u00fabicos por segundo), en el l\u00edmite interprovincial entre La Pampa y Mendoza, para recomponer el ecosistema del R\u00edo Atuel. Adem\u00e1s, orden\u00f3 a las provincias involucradas que, junto con el Estado nacional, determinen las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal m\u00ednimo permanente fijado.<\/p>\n<p>Incluso, hace casi un a\u00f1o se denunci\u00f3 al gobierno nacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque la CSJN no ha exigido a Mendoza y a la Naci\u00f3n, el cumplimiento de su propia sentencia.<\/p>\n<p>A lo que hay que sumar la voluntad secesionista de cierta dirigencia mendocina, manifestada por Alfredo Cornejo, que advirti\u00f3, en 2020, que \u201cMendoza puede ser un pa\u00eds independiente\u201d. Cornejo fue gobernador entre 2015 a 2019 y luego, desde 2023 a la actualidad. Si bien su propuesta no ha prosperado, la actitud de cortarse sola, como provincia, estuvo y est\u00e1 presente siempre en el proceder de Mendoza frente a los leg\u00edtimos requerimientos de La Pampa, sin respetar al federalismo de concertaci\u00f3n, que determina la constituci\u00f3n nacional, especialmente en el art\u00edculo 41, de un pa\u00eds federal de todos y para todos. As\u00ed, el art\u00edculo determina, entre otros aspectos, que las autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n del da\u00f1o ambiental, en lo que hace \u201c<strong>a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, a la preservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol\u00f3gica<\/strong>\u201d.<\/p>\n<h4><strong>Ley 26.639 de Preservaci\u00f3n de Glaciares <\/strong><\/h4>\n<p>El 28\/12\/2010 comenz\u00f3 a regir la Ley Nacional 26.639 de \u201cPresupuestos M\u00ednimos para la Preservaci\u00f3n de los Glaciares y del Ambiente Periglacial\u201d, que preve\u00eda un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n espec\u00edfico destinado a preservar y cuidar los glaciares y el ambiente periglacial, como reservas fundamentales de recursos h\u00eddricos y se reconoci\u00f3 a los glaciares como bienes ambientales de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, fundamentales para la regulaci\u00f3n del sistema h\u00eddrico y para la provisi\u00f3n de agua dulce en vastas regiones del territorio nacional.<\/p>\n<h4><strong>La ley 27.804 reforma la ley de glaciares<\/strong><\/h4>\n<p>Pero, hace un poco m\u00e1s de un mes, por la ley 27.804, del 09\/04\/26, se flexibiliz\u00f3 la protecci\u00f3n de los glaciares, redujo el alcance de las \u00e1reas protegidas, flexibiliz\u00f3 el r\u00e9gimen de actividades prohibidas y debilit\u00f3 los mecanismos de control y evaluaci\u00f3n ambiental. A su vez, se estableci\u00f3 que las provincias ser\u00e1n la autoridad de aplicaci\u00f3n final para proteger glaciares y ambientes periglaciares.<\/p>\n<p>La Pampa, no posee glaciares en su territorio, pero depende de manera directa de los procesos hidrol\u00f3gicos que se originan en regiones cordilleranas en cuencas que nacen principalmente en Mendoza, tambi\u00e9n en San Juan, donde proyectos mineros se disputan \u00e1reas glaciares y periglaciales para desarrollar su actividad, y que alimentan, principalmente, a la cuenca del r\u00edo Colorado y a otros sistemas de aguas originados en regiones cordilleranas. Todo lo que, si se alterara, sin un an\u00e1lisis adecuado entre las provincias, sus efectos, comprometer\u00edan, gravemente, el acceso al agua y al equilibrio ambiental en provincias como La Pampa. Hay que reparar que las explotaciones mineras, no s\u00f3lo utilizan el agua, sino que la contaminan gravemente para el consumo humano.<\/p>\n<h4><strong>Amparo presentado<\/strong><\/h4>\n<p>La Pampa interpuso un amparo ante el juez federal Juan Jos\u00e9 BARIC, solicitando la declaraci\u00f3n de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de la reforma de la Ley de Glaciares.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se solicit\u00f3 una medida cautelar urgente, atento el car\u00e1cter irreversible del da\u00f1o que se podr\u00eda producir de demorarse la resoluci\u00f3n que se peticionaba.<\/p>\n<p>El juez inscribi\u00f3 el planteo en Registro de Procesos Colectivos. Lo que trajo que, al planteo de La Pampa se acumularan todos los planteos que se dieron en el pa\u00eds, en contra de la ley 27.804, con lo que se agrand\u00f3 y lentific\u00f3 la tarea del juzgado federal de La Pampa.<\/p>\n<h4><strong>Rechaz\u00f3 la medida cautelar solicitada<\/strong><\/h4>\n<p>Asimismo, el juez federal actuante rechaz\u00f3 la medida cautelar solicitada afirmando que la Corte ha dispuesto, que no cabe a la justicia \u201cmenoscabar las funciones que incumben a los dem\u00e1s poderes, reconoci\u00e9ndose el c\u00famulo de facultades que constituyen la competencia funcional del Congreso de la Naci\u00f3n &#8230; Ning\u00fan juez tiene en la Rep\u00fablica Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma, con un alcance general para todos los casos, si nunca la tuvo desde la sanci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1853\/1860\u201d. (Fallos: 155:248 y muchos otros).<\/p>\n<p>Si bien esta resoluci\u00f3n ha sido apelada ante la C\u00e1mara Federal de Bah\u00eda Blanca, lo cierto que lo afirmado por el juez adelanta un resultado negativo en el amparo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cualquier decisi\u00f3n sobre el fondo demorar\u00e1 mucho tiempo en concretarse.<\/p>\n<h4><strong>Demandar ante la Corte Suprema<\/strong><\/h4>\n<p>Lo referido y antes que se adopten medidas por las provincias cordilleranas, que puedan ser irreversibles, ser\u00e1 necesario plantear por la provincia de La Pampa, un amparo preventivo directamente, ante la Corte Suprema, en contra de las provincias de Mendoza y San Juan, para que se ordene que no se avance en la concesi\u00f3n de ninguna explotaci\u00f3n minera en glaciares y zona periglaciares, que genere hechos irreversibles y produzca efectos jur\u00eddicos, sin la participaci\u00f3n de La Pampa y la debida concertaci\u00f3n al respecto, en defensa de su inter\u00e9s institucional, jur\u00eddico y vital, como es la preservaci\u00f3n de sistemas h\u00eddricos interjurisdiccionales de los que depende su poblaci\u00f3n, su producci\u00f3n, su equilibrio territorial y, en definitiva, su subsistencia ambiental.<\/p>\n<h4><strong>Acudir a la ONU<\/strong><\/h4>\n<p>Cabr\u00eda tambi\u00e9n, independientemente, utilizar el Procedimiento Especial del sistema de Naciones Unidas, espec\u00edficamente vinculados al derecho humano al agua. Este mecanismo tiene car\u00e1cter no jurisdiccional, y su finalidad es activar canales de intervenci\u00f3n preventiva, seguimiento y requerimiento de informaci\u00f3n al Estado, pudiendo derivar en comunicaciones oficiales, recomendaciones o solicitudes de acci\u00f3n urgente. Ya que si la ONU considera veros\u00edmil la posibilidad de la violaci\u00f3n de derechos sobre el agua genera un comunicado al Estado argentino, el que deber\u00e1 responder y, adem\u00e1s, canalizarlo a las provincias que corresponda, para exigir explicaciones formales sobre la tem\u00e1tica puesta a consideraci\u00f3n del organismo internacional.<\/p>\n<p><strong>Las opiniones vertidas en cada columna son de exclusiva responsabilidad de sus autores. En consecuencia, no necesariamente responden a la l\u00ednea editorial del medio.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La provincia de La Pampa sufre una problem\u00e1tica h\u00eddrica compleja y multidimensional. 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