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SENTENCIA MILLONARIA EN CONTRA DE LA COOPERATIVA EN EL JUICIO POR EL DESPIDO DE ANIT

En el juicio “Anit Rafael c. Cooperativa de Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Las Varillas Ltda. Expte. nro. 3326227”, que se originó luego de que el Consejo de Administración, que presidía Arturo Castro, decidió rescindir el contrato laboral con Rafael Anit, por recomendación jurídica de los abogados José María Dabbene y José Luis Zárate, y no abonar la correspondiente indemnización resarcitoria. Este largo litigio tuvo el día catorce de noviembre de dos mil veintidós, un veredicto condenatorio para la Cooperativa por parte del Juzgado de Primera Instancia de San Francisco interviniente en el caso.

El fallo obliga a la Cooperativa a pagar a Rafael Anit una indemnización que según reza en el texto condenatorio a la institución, con cálculos de intereses a la fecha actual “…asciende a la suma aproximada de $ 11.207.148…” más las costas judiciales del proceso, que su totalidad también debe pagar la Cooperativa, en sumatoria significan, según el texto de la sentencia, ascienden a $ 4.819.072. El total acumulado indica que la Justicia condenó a la Cooperativa a abonar la cifra de: $ 16.026.220.

La actual conducción cooperativa intentó responsabilizar judicialmente a los miembros del Consejo de Administración, pertenecientes a la Lista Amarilla, por aquella contratación, aunque no hayan decicido el despido de Anit, y así intentar hacerles abonar dicha indemnización vía judicial. El Tribunal sanfrancisqueño entendió equivocados los planteos jurídicos de los abogados José María Dabbene, José Luis Zárate y Oscar Hugo Vénica e hizo lugar a la defensa de Gabriel Peloso, ex Presidente de la cooperativa, ejercida por el Dr. Germán Villarroel.

En su sentencia el tribunal de San Francisco dice:

“RESUELVO:

1°) Hacer lugar a la demanda incoada por Rafael Anit en contra de la Cooperativa de Energía Eléctrica y otros servicios públicos de las Varillas LTDA y en consecuencia condenar a esta última a abonar al actor en el término de 10 días de quedar firme la presente resolución, en concepto de indemnización resarcitoria, de conformidad a lo estipulado en la cláusula SEXTA del convenio de servicios profesionales de fecha 31.03.2016, la suma pesos un millón ochocientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y dos ($ 1.833.552), con más los respectivos intereses…”.

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