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Ya es obligatorio el uso de recetas electrónicas: ¿cómo funcionan y desde cuándo rigen?

El Gobierno nacional reglamentó este lunes 22 de abril el uso obligatorio de las recetas médicas electrónicas mediante el Decreto 345/2024 firmado por el presidente Javier Milei, el ministro del Interior, Guillermo Francos y su par de Salud, Mario Russo.

De este modo, la adminitración avanzó con la plena aplicación de la Ley 27.553, de conformidad con las normativas 25.326 de Protección de los Datos Personales y 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.

"Corresponde reglamentar la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital como el medio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, conforme a lo prescripto en el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.553", indica el decreto en sus considerandos.

El texto detalla que para cumplimentar con la efectiva implementación de la receta electrónica y/o digital se deberán identificar las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica para hacerlo al igual que órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes.

¿Qué es la receta electrónica?

La receta digital o electrónica es un documento de carácter sanitario, confeccionado y firmado por una o un profesional de la salud con signatura electrónica, mediante el cual se prescribe a una o un paciente medicamentos o cualquier otra práctica o prestación que la requiera.

Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud, y establecimientos de salud deberán suministrar los fármacos prescriptos. La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para prestaciones médicas, odontológicas, o de otros profesionales legalmente facultados a prescribir.

Nueva tecnología

Desde el Gobierno informaron que se trata de un “avance tecnológico que tiene el propósito de mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud a los ciudadanos, a través de la eficiencia y la seguridad, facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos”.

En ese sentido, desde la administración central consideraron que la medida facilitará “la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de los pacientes.”

“Asimismo, la medida se inscribe en las acciones dispuestas por el Gobierno nacional para aumentar la competitividad del mercado, lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos”, explicaron mediante un comunicado oficial de Presidencia.

Entrada en vigencia

Desde Presidencia de la Nación informaron que la implementación de la receta electrónica y/o digital será obligatoria en todo el país a partir del próximo 1° de julio de 2024.

Desde ese día, la implementación de la receta electrónica y/o digital será obligatoria en todo el país, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.

Cuando resulte necesario, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales promover el dictado de las leyes de adhesión jurisdiccional que contemplen los cambios en las respectivas leyes de ejercicio profesional y sus regímenes sancionatorios.

Las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación, los que en un futuro la normativa o la autoridad de aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.

Ventajas

La adopción de la receta electrónica, cuyo modelo quedó establecido por el Decreto N° 63/24, responde a cuatro ejes esenciales:

  • La identificación de profesionales con capacidad para prescribir: Se garantiza el adecuado acceso a la identificación de los profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS). Este registro asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
  • Un Registro Nacional de Soluciones Informáticas: Se desarrolla un registro nacional que incluye las soluciones informáticas que brindan soporte en la gestión sanitaria. Este registro abarca tanto los softwares que emiten recetas electrónicas como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la dispensación de medicamentos. Esta medida busca estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio nacional.
  • El Diccionario Nacional de Medicamentos: Se establece un diccionario nacional de medicamentos para que las soluciones de salud digital puedan utilizarlo como base de referencia. Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos. Este diccionario garantiza la uniformidad y precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.
  • La comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas: Se propicia un sistema eficiente de comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas emitidas. Esto incluye también la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias. Esta integración asegura un seguimiento eficaz del tratamiento prescrito al paciente, desde la prescripción hasta la dispensación.

Lugares habilitados para venta de medicamentos bajo receta

La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable, director técnico y/o farmacéutico auxiliar, su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.

Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.

Además, la reglamentación obliga a las farmacias a archivar y guardar las recetas digitales durante al menos 3 años.

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