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RESTRICCIONES EN LAS VARILLAS: LAS MEDIDAS ENTRARÁN EN VIGENCIA A PARTIR DE LAS 00 HS. DEL DOMINGO

Después de firmar el acta acuerdo entre la Provincia y Municipios para adherir al DNU presidencial que establece las restricciones por la pandemia de Covid-19, la Municipalidad de Las Varillas informó que las medidas comenzarán a regir a partir de las 00 hs del domingo 23 de mayo.

En consecuencia, hasta las 23:59 hs de hoy, sábado 22 de Mayo, todos los rubros pueden seguir trabajando como hasta el día de la fecha, respetando los protocolos de bioseguridad establecidos.

Posteriormente, dio a conocer un comunicado de prensa detallando las medidas a cumplir:

La Municipalidad de Las Varillas informa que adhiere a lo dispuesto por el DNU Nacional N°334/2021 y DEC. PROVINCIAL N° 461/2021 por lo que se informa lo siguiente:

El Departamento San Justo es considerado en estado de alto riesgo sanitario y, en consecuencia, la Ciudad de Las Varillas implementa las medidas sanitarias definidas por la Nación hasta el domingo 30 de mayo inclusive y durante el fin de semana del 5 al 6 de junio.

✓ La circulación queda limitada de 06:00 de la mañana a 18:00 hs.

✓ No están permitidas las reuniones sociales y tampoco prácticas recreativas grupales.

✓ Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para cumplir con las actividades laborales permitidas, aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, de artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

✓ Se pueden hacer salidas de esparcimiento a los espacios públicos de cercanía al aire libre entre las 06:00 y 18:00 hs. En ningún caso se pueden realizar reuniones de personas, ni prácticas recreativas grupales en ese lugar.

✓ El tránsito interdepartamental está permitido a las personas que realicen tareas esenciales.

Actividades laborales permitidas:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico .
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.
  3. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  4. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  5. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  6. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  7. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  8. Personal afectado a la obra pública y a tareas de obra privada impostergables y/o urgentes.
  9. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  10. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  11. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  12. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  13. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  16. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  18. Servicios de lavandería.
  19. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  20. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  21. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  22. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  23. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
  24. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  25. Producción y distribución de biocombustibles.
  26. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  27. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  28. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  29. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  30. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro.
  31. Industrias que realicen producción para la exportación.

✓ Gastronómicos solo con delivery hasta las 00.00 hs y take away hasta la 18:00 hs.

Se suspenden DE MANERA PRESENCIAL todas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, educativas, religiosas y turísticas que no están enumeradas como esenciales, se realizarán a través de la modalidad de trabajo remoto y/o a puertas cerradas con retiro de mercaderías y delivery.

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